Consejo Pastoral Parroquial
Un organismo propio de la comunidad parroquial que, presidido por el Párroco y en comunión con la Iglesia diocesana, promueve, potencia y dinamiza la actividad pastoral de la parroquia.
Un organismo propio de la comunidad parroquial que, presidido por el Párroco y en comunión con la Iglesia diocesana, promueve, potencia y dinamiza la actividad pastoral de la parroquia.
El Consejo Pastoral Parroquial es una estructura fundamental y estratégica al servicio de la pastoral parroquial. Su función es favorecer la comunión, la organización y el impulso de las distintas áreas de la vida comunitaria.
Se constituye como un órgano colegiado y permanente de carácter consultivo que representa a toda la comunidad parroquial, conforme a las normas que establezca el Obispo Diocesano.
El Párroco, los Vicarios y algún otro sacerdote adscrito a la comunidad parroquial.
Coordinadores de sectores y de diversas áreas pastorales, organismos o movimientos laicales y demás responsables vinculados a la misión parroquial.
Otras representaciones que el Párroco considere convenientes y oportunas para el bien de la comunidad.